- CAPÍTULO IV
- De la Auditoría Interna
Articulo 10.Definición
y funciones. Corresponde a la Auditoría Interna ejercer el control interno de la
institución de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna, el Manual
sobre normas técnicas de auditoría y de control interno para la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y demás normas del
ordenamiento relacionadas con el control y fiscalización de la Hacienda Pública.
Son funciones de la
Auditoría Interna las siguientes:
- a) Controlar y evaluar el sistema de
control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas.
- b) Cumplir con las normas técnicas de
auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las
del ordenamiento jurídico.
- c) Realizar auditorias o estudios
especiales que estime conveniente en relación con cualquiera de los
órganos sujetos a su competencia.
- d) Recomendar, en materia de su
competencia, al Defensor (a) de los Habitantes e igualmente a los órganos pasivos que
fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
- e) Autorizar, mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente deban llevar los
órganos sujetos a su competencia.
- f) Elaborar anualmente un cronograma de
trabajo el cual comunicará al Despacho.
- g) Las demás que contemplen las normas del
ordenamiento de control y fiscalización y los manuales sobre la materia, emitidos por la
Contraloría General de la República.
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