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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/05/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV
De la Auditoría Interna

    Articulo 10.—Definición y funciones. Corresponde a la Auditoría Interna ejercer el control interno de la institución de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna, el Manual sobre normas técnicas de auditoría y de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y demás normas del ordenamiento relacionadas con el control y fiscalización de la Hacienda Pública.

    Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:

a) Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas.
b) Cumplir con las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las del ordenamiento jurídico.
c) Realizar auditorias o estudios especiales que estime conveniente en relación con cualquiera de los órganos sujetos a su competencia.
d) Recomendar, en materia de su competencia, al Defensor (a) de los Habitantes e igualmente a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente deban llevar los órganos sujetos a su competencia.
f) Elaborar anualmente un cronograma de trabajo el cual comunicará al Despacho.
g) Las demás que contemplen las normas del ordenamiento de control y fiscalización y los manuales sobre la materia, emitidos por la Contraloría General de la República.
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