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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El órgano de la fiscalía es el encargado de velar por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y el estatuto. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.

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