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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Requisitos de inscripción

Artículo 13.—Además de los requisitos que establece el artículo 7 de la ley, el estatuto de la asociación deberá contener:

a) Domicilio exacto de la asociación.
b) Forma de elegir e integrar el órgano directivo, período exacto de nombramiento (fecha inicio y vencimiento).
c) Causales y el procedimiento de desafiliación o expulsión a efecto de garantizar al asociado un debido proceso.
d) Indicar mes y quincena en que se celebra la asamblea anual ordinaria.
e) Tipo de garantía que debe rendir el tesorero para el cumplimiento de sus funciones y órgano que fija el monto de esa garantía.
f) El procedimiento para nombrar liquidadores, en caso de disolución voluntaria.

Cuando el acta constitutiva es autenticada por un abogado o por la autoridad política del lugar, el órgano directivo deberá dejar constancia de que a la asamblea constitutiva concurrió un mínimo de 10 personas que reúnen los requisitos, conforme con lo dispuesto por la Ley de Asociaciones.

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