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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Todo documento que se presente al Departamento de Asociaciones suscrito por el presidente y el secretario deberá hacerse en papel tamaño oficio y deberá adherírsele la boleta de seguridad del notario autenticante. En caso de protocolización de actas, deberá confeccionarse el testimonio en papel de seguridad del notario autorizante y cumplir con lo estipulado con respecto a la boleta de seguridad. Además de lo indicado, las actas deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento del Registro Público. Asimismo deberá adjuntarse una copia en papel común o fotocopia del documento original.

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