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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Tratándose de constitución de Asociaciones Deportivas y modificaciones a sus estatutos, de previo a su presentación al Registro, deberán contar con la aprobación correspondiente por parte del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

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