Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De los recursos y la oposición

Artículo 17.—En cuanto a la calificación de los documentos por parte del Registro, se aplicará lo establecido por el Capítulo II del Título II del Reglamento del Registro Público y la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público.

Ir al inicio de los resultados