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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Las oposiciones a la inscripción de documentos a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley de Asociaciones, procederán por los motivos indicados en los artículos 3 y 8 del mismo cuerpo normativo.

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