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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Los libros podrán ser encuadernados o de hojas sueltas y estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

a) Serán libros de 500 hojas como máximo.
b) Las hojas sueltas llevarán impreso el órgano al que pertenece y deberán numerarse en forma consecutiva.
c) Las hojas sueltas de papel bond, tamaño oficio, deberán ser impresas a máquina o impresora a espacio y medio o doble espacio.

Tanto los libros de hojas sueltas como los encuadernados, deberán usarse por ambos lados en forma consecutiva, sin dejar espacio alguno, salvo la primera página en la que se consignarán la apertura y la legalización de los mismos.

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