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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—La solicitud de autorización de libros deberá ser firmada por el representante de la asociación, o en caso de ausencia de éste, por dos miembros del órgano directivo cuyo nombramiento conste en el Registro, actuando conjuntamente, bastando su dicho para tener por comprobada dicha ausencia. En ambos casos, sus firmas deberán ser autenticadas por un abogado. A dicha solicitud se le adjuntarán los derechos y timbres respectivos. Una vez inscrita la asociación, se presentarán la solicitud y los libros al Registro. Los libros serán legalizados y devueltos en un plazo máximo de 10 días hábiles.

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