Artículo 31
Artículo 31.—El Ministerio de Justicia y Gracia acreditará al Registro de Asociaciones y al Departamento de Exenciones de Hacienda, las asociaciones que han sido declaradas de utilidad pública por medio de comunicación que para tal efecto enviará. El interesado deberá gestionar la inscripción de dicha declaratoria ante el Registro de Asociaciones. Esta inscripción se hará mediante la presentación al Registro de las protocolizaciones del decreto ejecutivo que concede el beneficio.
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