Artículo 32
Artículo 32.—Las asociaciones que sean declaradas de utilidad pública gozarán de los beneficios y franquicias que el Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la ley. Deberán presentar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia un informe anual de su gestión, referido al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado. La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles.
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