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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—El Departamento de Asociaciones deberá calificar y autorizar la inscripción de la entidad poderdante. El documento del poder será remitido a la Sección de Personas con el fin de que se realice la tramitación correspondiente. Una vez inscrito el poder en la Sección de Personas, el Departamento de Asociaciones procederá a abrirle expediente con el poder inscrito y los demás documentos adjuntos.

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