CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Asociaciones de bienestar social
Artículo 37.—La Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, otorgará el carácter de "Bienestar Social" a las asociaciones que se constituyan con ese fin, previo estudio técnico de su naturaleza, independientemente de que se encuentren inscritas o no en el Registro de Asociaciones.
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