Artículo 3º—Las formalidades para la constitución de una federación, confederación, liga o unión, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley, son las mismas que se utilizan para la constitución de una asociación, excepción hecha de la concurrenci
Artículo 3º—Las formalidades para la constitución de una federación, confederación, liga o unión, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley, son las mismas que se utilizan para la constitución de una asociación, excepción hecha de la concurrencia de diez personas físicas como constituyentes, con la salvedad de que el número de delegados no puede ser inferior al requerido para conformar los órganos de la entidad.
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