Artículo 39
Artículo 39.—Los funcionarios de la Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda social, podrán asistir a las sesiones de asamblea general o de junta directiva de las asociaciones de bienestar social cuando lo estimen pertinente. Toda solicitud de asistencia de un representante de la referida unidad de administración, deberá hacerse con diez días hábiles de anticipación, a la fecha de celebración de la sesión.
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