Artículo 42
Artículo 42.—Una asociación de bienestar social se disuelve administrativamente cuando:
a) El número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo.
b) Se haya conseguido el fin temporal o transitorio para el cual fue fundada o haya imposibilidad legal o material para la consecución de dicho fin.
c) Sobrevenga la privación de su capacidad jurídica como consecuencia de su declaratoria de insolvencia o concurso, de variación en el objeto perseguido, del cambio de naturaleza de su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo.
d) Cuando lo soliciten dos tercios o más de los asociados.
En presencia de las causales anteriores, el Ministerio de Justicia y Gracia, procederá a efectuar un estudio que respalde la solicitud de disolución de parte de la Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social.
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