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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Cuando alguna asociación incurra en alguno de los supuestos del artículo 34 de la Ley, se procederá a decretar su disolución en vía administrativa si es el caso, debiendo remitirse posteriormente todos sus atestados a la Procuraduría General de la República para lo que corresponda.

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