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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—El procedimiento a seguir en las fiscalizaciones en cuanto a sus formalidades, lo es por analogía el de la gestión administrativa contemplado en el Título IV del Reglamento del Registro Público. Lo resuelto tendrá alzada ante el Superior correspondiente.

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