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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—El órgano competente podrá convocar a Asamblea General de asociados a través del órgano directivo de la asociación, por solicitud formal y razonada de un asociado, cuando constate irregularidades y estime imprescindible la medida.

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