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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas confeccionará el aviso a que se refieren los artículos 19 y 20 de la ley, en forma sucinta, dentro de los quince días posteriores a la última presentación del documento y será

Artículo 4º—El Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas confeccionará el aviso a que se refieren los artículos 19 y 20 de la ley, en forma sucinta, dentro de los quince días posteriores a la última presentación del documento y será firmado por el Director de Personas Jurídicas. Se publicará en el Diario Oficial por cuenta del interesado. Transcurrido un año contado a partir del vencimiento del plazo antes mencionado sin que el interesado haya retirado el respectivo edicto, se cancelará el asiento de presentación del documento respectivo, de conformidad con el artículo 468 del Código Civil.

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