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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la república.-San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil uno.

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