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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La Asociación que establezca el fondo de mutualidad a favor de los asociados, conforme con el artículo 25 de la ley, debe garantizar la administración de esos fondos con una póliza de fidelidad a satisfacción del Ministerio de Justicia y Grac

Artículo 6º—La Asociación que establezca el fondo de mutualidad a favor de los asociados, conforme con el artículo 25 de la ley, debe garantizar la administración de esos fondos con una póliza de fidelidad a satisfacción del Ministerio de Justicia y Gracia, previo dictamen de un contador público autorizado.

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