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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Órganos de la Asociación

Artículo 7º—Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Designar a los miembros del órgano directivo y la fiscalía o cualquier otro órgano creado por la asamblea de asociados, su integración cuando le corresponda hacerlo y su sustitución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto, salvo lo dispuesto por el artículo 10 de este Reglamento. La integración del órgano directivo podrá hacerla, además de la asamblea general, el propio órgano directivo conforme lo indique el estatuto.
b) Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda el órgano directivo y el órgano de vigilancia.
c) Los demás que indique el estatuto.
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