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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No. 4-DI-AA-2001.- Contraloría General de la República.- San José, a las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno.

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, corresponde a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos o sus modificaciones y revisar periódicamente sus tarifas y disposiciones.
  2. Que, conforme con las variaciones en los índices de precios de alimentación oficialmente determinados y según estudios realizados sobre precios de hospedaje dentro del país, se actualizaron las tarifas internas de viáticos y se modificaron algunas disposiciones para adecuarlas a las necesidades que la experiencia en la materia ha determinado. Además, de acuerdo con información periódica que recibe esta Contraloría sobre el precio de hoteles en el exterior y de otros indicadores relacionados, se actualizaron las tarifas diarias de gastos de viaje y de transporte fuera del país.
  3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 3462, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2001, el proyecto de modificación de los artículos 1, 2, 4, 7, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 36, 42, 42 bis, 43, 46 y 49 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado al efecto.
  4. Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, se modifican los artículos 1, 2, 4, 7, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 36, 42, 42 bis, 43, 46 y 49 y se publica el texto completo del Reglamento citado, ello con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley 3462.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ambito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de enero de 1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.

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