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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37º

          Artículo 37º. - Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rango asesor. Se podrá reconocer la tarifa de la columna II de la tabla del artículo 34º, a aquellos funcionarios ubicados en la columna III de esa misma tabla, cuando coincidan en el desarrollo de una determinada misión oficial con un funcionario de cualquiera de las categorías correspondientes a las otras dos columnas y concurran al mismo evento, bajo la coordinación directa de éstos, en calidad de equipo de apoyo, cobertura de eventos, prensa, protocolo, seguridad, asesores, u otros similares. Lo anterior siempre y cuando se incluya esa circunstancia en el acuerdo de viaje, con la debida justificación del órgano superior del ente público a que pertenecen; o bien, por acuerdo ejecutivo que así lo indique, en el caso de delegaciones de composición institucional heterogénea

(Así reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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