Artículo 37º
Artículo 37º. - Escalamiento tarifario para otros
funcionarios con rango asesor. Se podrá reconocer la tarifa de la columna II de
la tabla del artículo 34º, a aquellos funcionarios ubicados en la columna III
de esa misma tabla, cuando coincidan en el desarrollo de una determinada misión
oficial con un funcionario de cualquiera de las categorías correspondientes a
las otras dos columnas y concurran al mismo evento, bajo la coordinación
directa de éstos, en calidad de equipo de apoyo, cobertura de eventos, prensa,
protocolo, seguridad, asesores, u otros similares. Lo anterior siempre y cuando
se incluya esa circunstancia en el acuerdo de viaje, con la debida justificación
del órgano superior del ente público a que pertenecen; o bien, por acuerdo
ejecutivo que así lo indique, en el caso de delegaciones de composición
institucional heterogénea
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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