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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º

Artículo 3º.- Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

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