CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES Y LIQUIDACIONES
Artículo 7°. - Competencia para extender
autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar
las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de
transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de
departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente
de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior
Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización
de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma
que señala el Artículo 31º de este Reglamento. Se entiende como Autoridad
Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente general, alcalde o
funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización,
según corresponda.
A su vez corresponderá al jerarca dictar el acuerdo de
autorización de viajes al exterior cuando se trate de la Autoridad Superior
Administrativa, del auditor y sub-auditor internos y de los miembros del órgano
colegiado. Se entiende por jerarca el superior jerárquico, unipersonal o
colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Para aquellos casos en los cuales, por la urgencia del
viaje u otra circunstancia, no se pueda reunir el jerarca, la Autoridad Superior
Administrativa podrá realizar el viaje bajo su exclusiva responsabilidad,
debiendo informar al jerarca en la primer reunión inmediata a su regreso, todo
sin perjuicio de las políticas y lineamientos que pudiere dictar el jerarca
para este tipo de casos.
En el caso de los Ministerios, el dictado y firma del
acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos,
corresponde al Ministro. Por su parte, el acuerdo que autoriza los viajes al
exterior de los ministros deberá ser dictado y firmado por el Presidente de la
República.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)