Artículo 9º
Artículo
9º.- Formato de la liquidación de gastos. La liquidación de los gastos de
viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse
detalladamente en formularios como los diseñados para ese fin por la Contraloría
General de la República (anexos 1, 2 y 3), sin perjuicio de que cada
administración activa utilice sus propios modelos y en el formato que mejor
facilite su uso, tanto para el sujeto beneficiario como para aquella. En ellos
se deben consignar, como mínimo los siguientes datos:
a)
Fecha de presentación de la liquidación.
b)
Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que
realizó el gasto.
c)
División, departamento o sección que autorizó la erogación, o, cuando se
trate de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.
d)
Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.
e)
Suma adelantada.
f)
Valor en letras de la suma gastada.
g)
Lugares (localidades) o países visitados, fechas, horas y lugares de salida y
de regreso.
h)
Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del
encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano público,
de recibir y revisar la 6 liquidación. En el caso de la firma del funcionario
que autorizó el viaje, para los efectos de este trámite, su firma puede ser
delegada en cualquier funcionario de su elección.
La
información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte
tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación
cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
En
el formulario de liquidación de los gastos de viaje en el interior del país
(Anexo No. 1) debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo,
cena y hospedaje.
Asimismo,
en la liquidación de gastos de transporte en el país y otros gastos conexos
(Anexo No. 2) deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a transportes,
combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras erogaciones
contempladas en este Reglamento, debidamente justificadas.
Por
otra parte, en el formulario de liquidación de gastos de viaje en el exterior
del país (Anexo No. 3), deberá indicarse el tiempo que permaneció el
funcionario en cada una de las ciudades y países incluidos en el viaje, así
como la tarifa diaria correspondiente.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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