Artículo 10º
Artículo
10º.- Presentación de cuentas. El funcionario que haya concluido una gira
deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a
su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el formulario de liquidación
del viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que
la institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:
a)
Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b)
Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste
no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto.
c)
Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya
girado una suma mayor a la gastada o autorizada.
La
Administración contará con un plazo máximo de diez días hábiles para
tramitar y resolver la liquidación presentada, término que iniciará a partir
del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos
en el artículo 9, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias
internas que ese incumplimiento pueda acarrear. La Administración deberá
recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo
máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el
cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único
de tres días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la
liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo
12 de este Reglamento y el párrafo penúltimo de este artículo .
Al
regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de
transporte, que estén debidamente autorizados por el funcionario u órgano que
indica el artículo 7º, según corresponda. Dichos funcionarios u órganos podrán
autorizar -ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de viáticos
del artículo 2 de este Reglamento- gastos no previstos por el acuerdo de viaje
o en este Reglamento, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o
fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que hicieron
la gira, presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando
la necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.
La
cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro
del término máximo de tres días), por parte del funcionario, de la totalidad
de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta
se suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no
disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada.
Cuando
un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación,
la Administración le requerirá su presentación por una única vez, para lo
cual dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el cual,
autoriza a la Administración para exigir el reintegro inmediato, por parte del
funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. La
Administración regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera
formal, previa y general.
En
aquellos casos en que el funcionario viaje diariamente a atender un mismo asunto
o actividad, o que en razón de ello deba permanecer regular y transitoriamente
en un mismo lugar, siendo procedente el pago de viáticos, la Administración
podrá autorizar por vía de excepción, la presentación de la respectiva
liquidación con la periodicidad que ella determine, ya sea semanal, quincenal o
a lo sumo mensualmente. La Administración deberá regular estos casos de manera
formal, previa y general.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
|