Artículo 12º
Artículo
12º.- No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se podrá
girar adelanto alguno al funcionario que no hubiera presentado en el plazo
establecido la liquidación del viaje anterior o que no hubiere aportado la
información requerida conforme al párrafo segundo del artículo 10 de este
Reglamento, excepto en aquellos casos en que no resulte posible efectuarla por
la cercanía de un próximo viaje -situación que deberá ser debidamente
autorizada por la Administración superior- en cuyo caso, las liquidaciones
pendientes deberán ser presentadas dentro del término que señala el artículo
10° de este Reglamento. El incumplimiento en la presentación de la liquidación
de gastos dentro del plazo establecido en el Artículo 10º obligará a la
Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las
leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del órgano u ente público de
que se trate. De requerirse, la Administración incluirá en sus estatutos o
reglamentos de trabajo internos disposiciones para sancionar este tipo de
inobservancia.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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