Artículo 15
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CAPITULO III
CAPITULO III
DE LOS VIAJES EN EL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 15º.- Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los entes públicos, cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo y demás regulaciones generales contenidas en los capítulos I y II de este Reglamento.
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