Artículo 16º
Artículo
16º.- Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de
viaje a los funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté
ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área
que corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65º de la Ley No.
4240 del 30 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando
en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal
y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha
jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en aquellos casos en
que el ente público tiene oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el
reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas,
cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón
en que se encuentre ubicada esa sede regional.
Esta
limitación territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte
en que incurra el funcionario, en razón de las giras que le sean autorizadas.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Nota: De acuerdo al artículo 1° de la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones N° 22- 2001 del 29 de noviembre del 2001, se
autoriza el pago de gastos de alimentación por concepto de cena los empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones que, en virtud de su participación en los programas
electorales de impresión, revisión y conteo de papeletas, deban destacarse temporalmente
en las instalaciones de la Imprenta Nacional.
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