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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19º

Artículo 19°.—Otras Localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje una suma diaria máxima de ¢15.300,00 contra la presentación de la respectiva factura.

 

(Así reformado mediante resolución número R-DC-0038-2017 del 22 de mayo del 2017)

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