Artículo 20º
Artículo
20º.- Monto de la tarifa cuando la permanencia es discontinua. Cuando un
funcionario realice una gira, la tarifa que se aplicará será la que
corresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, se considera el
inicio de una gira, la hora en que el funcionario inicie el viaje hacia el lugar
de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando el funcionario
regresa a su sede de trabajo, o en su defecto, a su domicilio. Durante el
desarrollo de la gira, se observarán las siguientes normas:
a)
Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las siete horas.
b)
Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de o a las once horas y
el regreso después de las catorce horas.
c) Cena: Se pagará cuando la
partida se realice antes de o a las dieciocho horas y el regreso después de las
veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la Administración,
podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso se
produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado en forma
continua antes de su partida.
- (Así
reformado el inciso anterior mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
d)
Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera
de su domicilio, en razón de la gira.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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