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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º

Artículo 21º. — Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas, las cuales podrán ser emitidas a nombre del funcionario o de la Institución. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando la Administración activa lo requiera, en cuyo caso solo se reconocerá el monto establecido en dicho comprobante hasta el límite establecido en el presente reglamento, siempre y cuando, en este último caso, así lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.

(Así reformado mediante resolución N° R-DC-0038 del 22 de mayo del 2017)

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