Artículo 21º
Artículo
21º. — Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de
hospedaje la Administración requerirá del funcionario la presentación de
facturas, las cuales podrán ser emitidas a nombre del funcionario o de la
Institución. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte público
colectivo no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en
aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando
la Administración activa lo requiera, en cuyo caso solo se reconocerá el monto
establecido en dicho comprobante hasta el límite establecido en el presente
reglamento, siempre y cuando, en este último caso, así lo haya dispuesto de
manera previa, formal y general.
(Así reformado mediante resolución N°
R-DC-0038 del 22 de mayo del 2017)
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