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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22º

    Artículo 22.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago.

(Así reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)

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