Artículo 22º
Artículo 22.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando el
funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el
reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada el
organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al
inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa,
formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su
pago.
(Así reformado por R-CO-1 del
22 de enero de 2007)
|