Artículo 24º
Artículo
24º.- Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su
domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario o empleado deba trabajar
eventualmente en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto
alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar
en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se
reconocerá únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose
a lo dispuesto por los Artículos 16º, 17º y por el párrafo anterior, será
la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición
que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
|