Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Reglamento 4 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 25º

Artículo 25º.- Gastos de hospedaje en lugar distinto del destino. Cuando el gasto por el servicio de hospedaje a que se refiere el Artículo 18º deba realizarse durante el traslado al lugar de destino, se reconocerá la suma autorizada correspondiente para el lugar de tránsito donde ese gasto se concretó.

Ir al inicio de los resultados