Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Reglamento 4 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 27º

Artículo 27º.- Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia en una región del país sea por un lapso mayor de seis días continuos, los funcionarios tendrán derecho a que, a partir del sétimo día, se les reconozca el importe de lavado y planchado de ropa, mediante una tarifa fija que determine la Administración para la que el funcionario labora; o bien, mediante la presentación de facturas que contengan, entre otros datos, el nombre completo, el número de cédula, la dirección, el número telefónico y la firma de la persona o empresa responsables de suministrar el servicio.

 

Ir al inicio de los resultados