Artículo 28º
Artículo
28º.- Prestación de los servicios por parte de los entes públicos. Los
servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otro que los
funcionarios de los entes públicos reciban gratuitamente, durante las giras o
viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados
por éstos, ya sea que el servicio lo hayan recibido directamente del ente para
el que el funcionario labora, a través de contrataciones de éste con terceros,
o bien a través de otros entes públicos o privados.
La
Autoridad Superior Administrativa o el jerarca, según corresponda, podrá
–ante casos debidamente razonados y justificados por el funcionario
interesado- reconocer el pago de viáticos ante servicios gratuitos, él cual
deberá presentar las facturas correspondientes. Este reconocimiento y su
fundamentación, deberá constar por escrito.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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