Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento 4 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
CAPITULO IV

CAPÍTULO IV

De los viajes al exterior

Artículo 29.—Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los entes públicos que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo, así como a las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II y -en lo pertinente- en el Artículo 28º de este Reglamento.  Los gastos de hospedaje, alimentación y pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando la Administración activa lo requiera, siempre y cuando -en este último casoasí lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.

(Así reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)

Ir al inicio de los resultados