CAPITULO IV
CAPÍTULO
IV
De
los viajes al exterior
Artículo
29.—Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los
entes públicos que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones
oficiales, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo, así
como a las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II y -en lo
pertinente- en el Artículo 28º de este Reglamento.
Los gastos de hospedaje, alimentación y pasajes de transporte terrestre
no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos
casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando la
Administración activa lo requiera, siempre y cuando -en este último casoasí
lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.
(Así reformado por R-CO-1 del
22 de enero de 2007)
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