Artículo 31º
Artículo 31º.- Requisitos del acuerdo de viaje. Para
que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos
de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo en que se autorice el viaje
y en donde se señale como mínimo:
a) Nombre del funcionario.
b) Cargo que desempeña el servidor.
c) Países a visitar.
d) Período del viaje.
e) Objetivos del viaje.
f) Monto desglosado de las sumas adelantadas con su
respectivo concepto.
g) Gastos conexos autorizados.
h) Otros gastos necesarios autorizados.
La Autoridad Superior Administrativa o el jerarca, según
sea el caso, podrá, -ante casos debidamente razonados y justificados por el
funcionario interesado-, reconocer a posteriori el pago de viáticos, gastos de
transporte y otros gastos necesarios incurridos durante la gira, no previstos en
el acuerdo de viaje, para lo cual se hará las ampliaciones correspondientes al
acuerdo de viaje original.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de
2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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