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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31º

Artículo 31º.- Requisitos del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo:

a) Nombre del funcionario.

b) Cargo que desempeña el servidor.

c) Países a visitar.

d) Período del viaje.

e) Objetivos del viaje.

f) Monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.

g) Gastos conexos autorizados.

h) Otros gastos necesarios autorizados.

La Autoridad Superior Administrativa o el jerarca, según sea el caso, podrá, -ante casos debidamente razonados y justificados por el funcionario interesado-, reconocer a posteriori el pago de viáticos, gastos de transporte y otros gastos necesarios incurridos durante la gira, no previstos en el acuerdo de viaje, para lo cual se hará las ampliaciones correspondientes al acuerdo de viaje original.

(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)

 

 

 

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