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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32º

Artículo 32º.- Reconocimiento de gastos de traslado. Se reconocerán, sin necesidad de incluirse en el acuerdo de viaje, los gastos de traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades. Para lo anterior, deberán emplearse los medios que resulten más económicos, en atención a las circunstancias propias de cada caso.

(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)

 

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