Artículo 32º
Artículo 32º.- Reconocimiento de gastos de traslado.
Se reconocerán, sin necesidad de incluirse en el acuerdo de viaje, los gastos
de traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de
transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del
viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte
entre las ciudades. Para lo anterior, deberán emplearse los medios que resulten
más económicos, en atención a las circunstancias propias de cada caso.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)
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