Artículo 35º
Artículo 35º.- Desglose de la tarifa. Cuando fuese necesario hacer un desglose
de las tarifas incluidas en la tabla del artículo anterior, se asignará a cada
servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes, a hospedaje hasta un
sesenta por ciento, a desayuno hasta un ocho por ciento, a almuerzo y cena hasta
un doce por ciento cada uno y a otros gastos menores hasta un ocho por ciento.
Cuando de acuerdo con las características y finalidades del viaje, cualquiera
de los porcentajes anteriores, se estime o sea insuficiente -con base en
información recabada por la Administración-, ésta podrá reconocer el exceso
en el adelanto del viaje o en la liquidación de la gira, siempre y cuando en el
acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya previsto y se presenten las
facturas o comprobantes de gastos respectivos.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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