Artículo 36º
Artículo 36°.- Funcionarios pertenecientes al nivel
II de la tabla de viáticos: Para efectos de la tabla del Artículo 34º, se
consideran incluidos en el Nivel II, aquellos puestos de jerarquía que no
forman parte del nivel I, y cuya naturaleza coincida con alguna de las
siguientes clases:
a) Los jerarcas y subjerarcas del nivel determinativo, ejecutivo y de
fiscalización superior, entendidos éstos como miembros de órganos colegiados,
máximos jerarcas, autoridad superior administrativa y subjerarcas directos de
éstos, los oficiales mayores, Director, Jefe o Secretario de Despacho del máximo
jerarca, Secretarios Generales.
b) Los Directores o Jefes de Prensa o Protocolo.
c) Los Directores Generales y Subdirectores Generales, o de División, Gerentes
o Subgerente Generales o de División, Directores o Subdirectores Ejecutivos.
d) Los auditores y subauditores internos de los órganos y entes públicos.
e) Los jueces del ámbito jurisdiccional y los integrantes de los Tribunales
Administrativos y de Fiscalización, Jefe y Subjefe del Ministerio Público,
Director y Subdirector de la Escuela Judicial y el del Organismo de Investigación
Judicial, Jefe y Subjefe de la Defensa Pública..
f) Los embajadores y los funcionarios que viajen en calidad de jefes de
delegaciones diplomáticas.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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