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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36º

        Artículo 36°.- Funcionarios pertenecientes al nivel II de la tabla de viáticos: Para efectos de la tabla del Artículo 34º, se consideran incluidos en el Nivel II, aquellos puestos de jerarquía que no forman parte del nivel I, y cuya naturaleza coincida con alguna de las siguientes clases:

        a) Los jerarcas y subjerarcas del nivel determinativo, ejecutivo y de fiscalización superior, entendidos éstos como miembros de órganos colegiados, máximos jerarcas, autoridad superior administrativa y subjerarcas directos de éstos, los oficiales mayores, Director, Jefe o Secretario de Despacho del máximo jerarca, Secretarios Generales.

        b) Los Directores o Jefes de Prensa o Protocolo.

        c) Los Directores Generales y Subdirectores Generales, o de División, Gerentes o Subgerente Generales o de División, Directores o Subdirectores Ejecutivos.

        d) Los auditores y subauditores internos de los órganos y entes públicos.

        e) Los jueces del ámbito jurisdiccional y los integrantes de los Tribunales Administrativos y de Fiscalización, Jefe y Subjefe del Ministerio Público, Director y Subdirector de la Escuela Judicial y el del Organismo de Investigación Judicial, Jefe y Subjefe de la Defensa Pública..

        f) Los embajadores y los funcionarios que viajen en calidad de jefes de delegaciones diplomáticas.

(Así reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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