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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38º

Artículo 38.—Deducción de la tarifa por extensión del plazo de la misión. Cuando una misión se extienda por más de treinta días en una misma ciudad, se deducirá, a partir de la fecha de llegada a ella, un 10% de la suma diaria en cada una de las tres categorías de la tabla.

 (Así reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)

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