Artículo 38º
Artículo
38.—Deducción de la tarifa por
extensión del plazo de la misión. Cuando una misión se extienda
por más de treinta días en una misma ciudad, se deducirá, a partir de la
fecha de llegada a ella, un 10% de la suma diaria en cada una de las tres
categorías de la tabla.
(Así reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)
|