Artículo 39º
Artículo 39º.- Gastos financiados por el órgano
auspiciador. Ningún ente del sector público podrá girar suma alguna por
concepto de gastos de viaje y de transporte, si éstos son financiados por el
organismo auspiciador de un cónclave, seminario o congreso, al funcionario que
asistiere en su representación. Si se determina que la asignación otorgada por
el organismo auspiciador resulta inferior a la tarifa autorizada en el Artículo
34º para el lugar a visitar, la autoridad superior del ente público
respectivo, podrá conceder al funcionario una suma complementaria, de forma
que, conjuntamente con la asignación financiada o dada, no exceda el monto de
la tarifa autorizada ni la limitación indicada en el artículo anterior. De la
misma forma, si el funcionario logra demostrar fehacientemente que la calidad de
los servicios gratuitos dados por dicho organismo auspiciador, es deficiente y
como consecuencia tuvo que incurrir en gastos por esos servicios, la
Administración podrá reconocerle dichos gastos efectivos contra la presentación
de los comprobantes de pago de rigor hasta por las tarifas establecidas en este
Reglamento.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)
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