Artículo 41º
Artículo
41.—Reconocimiento de diferencias especiales. Los miembros de los
Supremos Poderes y los viceministros, cuando en razón del evento al que
asistieren, deban cubrir por concepto
de
hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto (60%), conforme
con la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate, tendrán derecho
al reconocimiento de esa diferencia.
Asimismo,
para eventos muy especiales que así lo justifiquen, los funcionarios ubicados
en el nivel II de la tabla del Artículo 34, tendrán derecho a que se les
reconozca el exceso en el costo de hospedaje sobre el 60% de la tarifa diaria
autorizada para el lugar de que se trate, hasta por un monto máximo de E.U.A.
$62,00.
Además,
los funcionarios discapacitados tendrán derecho al reconocimiento del 100% de
la factura de hotel, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima
determinada de acuerdo con las disposiciones de los artículos 34 y 35 de este
Reglamento, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de
mayo de 1996.
En
los casos anteriores, para el reconocimiento de las diferencias señaladas, los
funcionarios tendrán que presentar la correspondiente factura del hotel, por
habitación individual, sin alimentación.
(Así reformado por R-CO-19
del 25 de abril de 2008)
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