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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44º

Artículo 44º.- Gastos por transporte marítimo o por vía férrea. En estos casos, cuando el viaje requiera más de un día y la empresa que suministra el servicio de transporte incluye en el precio los servicios de alimentación y de hospedaje, no se pagarán viáticos durante ese o esos días.

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