Artículo 47º
Artículo 47º.- Póliza de seguro de viajeros. Se
autoriza a la Administración Activa para que suscriba pólizas de seguro de
viajeros para cubrir los gastos que se generen en los casos de lesiones,
enfermedad o muerte del funcionario, incluyendo en este último caso los gastos
derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa Rica. Lo anterior siempre y
cuando estos gastos no estén siendo cubiertos por algún organismo auspiciador,
y además no existan convenios internacionales de reciprocidad entre la Caja
Costarricense de Seguro Social y algún otro órgano de seguridad social del país
de que se trate, que cubran esos conceptos.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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